LA CONVENCIÓN DE LA HAYA DE LIUBLIANA COMO UN MARCO FORMIDABLE EN LA LUCHA CONTRA LA IMPUNIDAD DE LOS CRÍMENES INTERNACIONALES: UNA EVALUACIÓN DE LAS VENTAJAS DE LA ADHESIÓN Y LOS DESAFÍOS PERCEPIBLES PARA LOS ESTADOS NO PARTES DEL ESTATUTO DE ROMA
DOI:
https://doi.org/10.56238/isevmjv4n4-026Palabras clave:
Impunidad, Cooperación Internacional, Asistencia Judicial Recíproca, Extradición, Traslado de Personas Condenadas, Convenio de Liubliana-La HayaResumen
La lucha contra la impunidad de los delitos es fundamental para cualquier sistema de justicia penal decidido a impartir justicia efectiva por los delitos cometidos y a disuadir la comisión de delitos futuros. La lucha por la prevención de la impunidad no debe limitarse a los actos tipificados como delito en las leyes nacionales, sino que debe abarcar los actos que constituyen delitos internacionales. Si bien los Estados suelen estar dispuestos a adoptar medidas de prevención de la impunidad para garantizar el ejercicio efectivo de su respectiva jurisdicción penal nacional, este entusiasmo podría decaer cuando otros Estados o tribunales penales internacionales buscan lo mismo. La preocupación por cualquier obligación internacional que afecte a la soberanía nacional y la consiguiente reticencia de muchos Estados a adherirse al Estatuto de Roma por el que se establece la Corte Penal Internacional son ejemplos clásicos. Si bien una importante iniciativa internacional ha buscado abordar el vacío en la lucha global contra la impunidad con la reciente introducción de la Convención de Liubliana-La Haya el 26 de mayo de 2023, la posterior tibia respuesta de los Estados que se adhirieron al nuevo régimen plantea la pregunta de si la reticencia de los Estados podría atribuirse al mismo dilema que enfrentan al adherirse al Estatuto de Roma. Con el objetivo de investigar esta inquietud, el presente documento revisa sistemáticamente las disposiciones fundamentales de la Convención de Liubliana-La Haya para determinar en qué medida pueden contribuir a las preocupaciones convencionales de los Estados que no son parte de la CPI. El documento examina en detalle las obligaciones fundamentales derivadas de la Convención para demostrar cómo se busca lograr un equilibrio entre el fortalecimiento de la cooperación internacional y la preservación de la soberanía nacional en la administración penal. El documento argumenta que este régimen multilateral pionero en el fortalecimiento de la cooperación internacional en materia penal, en tres elementos fundamentales: la asistencia judicial recíproca, la extradición y el traslado de personas condenadas, debería ser considerado por los Estados no adheridos como una herramienta fundamental para ampliar el alcance y la eficacia de su jurisdicción penal nacional, más que como una plataforma para facilitar la creación de tribunales internacionales. Las conclusiones específicas del documento evalúan la validez de este argumento para extraer conclusiones pertinentes y proponer medidas futuras.
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