SEGURIDAD JURÍDICA, DERECHOS FUNDAMENTALES Y LA PROHIBICIÓN DEL RETROCESO SOCIAL
DOI:
https://doi.org/10.56238/sevened2026.013-008Palabras clave:
Seguridad Jurídica, Derechos Fundamentales, Prohibición del Retroceso Social, Dignidad de la Persona Humana, Estado Democrático de DerechoResumen
El artículo examina la seguridad jurídica como elemento estructurante del Estado Democrático de Derecho y analiza su relación con la prohibición del retroceso social en el ámbito de la Constitución brasileña de 1988. Se parte de la premisa de que la seguridad jurídica no se limita a la estabilidad formal de las normas, sino que también comprende la protección de la confianza, la preservación de situaciones jurídicas consolidadas y la defensa de los niveles de concretización ya alcanzados por los derechos fundamentales, especialmente los derechos sociales. La investigación estudia los fundamentos constitucionales de la seguridad jurídica, su vínculo con la dignidad de la persona humana y su función de contención frente a medidas estatales que, de manera arbitraria o desproporcionada, debiliten conquistas sociales ya implementadas. Se sostiene que la prohibición del retroceso social, aunque no imponga una inmutabilidad absoluta al legislador, actúa como parámetro de control de las decisiones estatales, exigiendo una justificación constitucional adecuada para cambios restrictivos en materia social. Se concluye que, en un orden constitucional comprometido con la efectividad de los derechos fundamentales, la seguridad jurídica y la prohibición del retroceso operan de forma complementaria, funcionando como instrumentos de tutela de la confianza, de la estabilidad normativa y de la protección de la dignidad humana.
Descargas
Publicado
Número
Sección
Licencia

Esta obra está bajo una licencia internacional Creative Commons Atribución-NoComercial 4.0.