SEGURIDAD JURÍDICA, DERECHOS FUNDAMENTALES Y LA PROHIBICIÓN DEL RETROCESO SOCIAL

Autores/as

  • Joaquim Ribeiro de Souza Junior

DOI:

https://doi.org/10.56238/sevened2026.013-008

Palabras clave:

Seguridad Jurídica, Derechos Fundamentales, Prohibición del Retroceso Social, Dignidad de la Persona Humana, Estado Democrático de Derecho

Resumen

El artículo examina la seguridad jurídica como elemento estructurante del Estado Democrático de Derecho y analiza su relación con la prohibición del retroceso social en el ámbito de la Constitución brasileña de 1988. Se parte de la premisa de que la seguridad jurídica no se limita a la estabilidad formal de las normas, sino que también comprende la protección de la confianza, la preservación de situaciones jurídicas consolidadas y la defensa de los niveles de concretización ya alcanzados por los derechos fundamentales, especialmente los derechos sociales. La investigación estudia los fundamentos constitucionales de la seguridad jurídica, su vínculo con la dignidad de la persona humana y su función de contención frente a medidas estatales que, de manera arbitraria o desproporcionada, debiliten conquistas sociales ya implementadas. Se sostiene que la prohibición del retroceso social, aunque no imponga una inmutabilidad absoluta al legislador, actúa como parámetro de control de las decisiones estatales, exigiendo una justificación constitucional adecuada para cambios restrictivos en materia social. Se concluye que, en un orden constitucional comprometido con la efectividad de los derechos fundamentales, la seguridad jurídica y la prohibición del retroceso operan de forma complementaria, funcionando como instrumentos de tutela de la confianza, de la estabilidad normativa y de la protección de la dignidad humana.

Publicado

2026-03-17

Cómo citar

de Souza Junior, J. R. (2026). SEGURIDAD JURÍDICA, DERECHOS FUNDAMENTALES Y LA PROHIBICIÓN DEL RETROCESO SOCIAL. Seven Editora, 130-138. https://doi.org/10.56238/sevened2026.013-008