SOBRE LA IMPOSIBILIDAD DE RESPONSABILIZAR A LOS INGENIOS AZUCAREROS Y ETANOLEROS POR LAS ACCIONES DE LOS PRODUCTORES EN VIRTUD DE CONTRATOS DE SUMINISTRO EMPRESARIAL, DESDE LA PERSPECTIVA DE LOS TRIBUNALES LABORALES
Palabras clave:
Agronegocios, Contrato, SociedadResumen
Este artículo aborda la cuestión de la falta de responsabilidad de los ingenios azucareros del sector del etanol respecto a las obligaciones civiles y laborales de los productores contratados para el suministro de caña de azúcar mediante contratos comerciales, según la jurisprudencia de los tribunales laborales. La investigación detalla cómo se trata la responsabilidad de los ingenios en los tribunales laborales, especialmente en contextos donde la cadena de producción involucra a múltiples actores y contratos complejos. El artículo examina decisiones judiciales que delimitan la distinción entre la responsabilidad directa de los ingenios y las obligaciones civiles y laborales de los productores, enfatizando que la responsabilidad de los ingenios no se extiende automáticamente a las deudas laborales de los productores contratados. Además, el texto explora los fundamentos jurídicos y la interpretación de los tribunales respecto a la relación entre los ingenios y los productores, considerando aspectos como la naturaleza de los contratos, la autonomía de los productores y la ausencia de una relación laboral directa con los ingenios. El artículo concluye que, debido a las características de los contratos de suministro y las decisiones judiciales, los ingenios azucareros no son responsables de las obligaciones civiles y laborales de los productores, destacando la importancia de comprender las implicaciones legales de estas relaciones contractuales en el sector cañero y energético.
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